Contratos y Permisos
Encuentra información relacionada con los permisos y contratos marcos que posee la UTB en temas de acceso a recursos genéticos y colecta de especies.
de especímenes de especies silvestres
y sus productos derivados
Permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial
Este permiso ampara todas las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, que sean realizadas para adelantar proyectos de investigación científica no comercial dentro del territorio nacional, bajo las líneas de investigación, grupos de investigación e investigadores responsables que aparecen relacionados en la siguiente tabla y que fueron asociados por la Universidad Tecnológica de Bolívar, en el Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección.
Grupos de investigación e investigadores responsables
Grupo de investigación en estudios químicos y biológicos | COL0142903 | Carolina Rubiano Labrador |
Rosa Leonor Acevedo Barrios | ||
Edisson Chavarro Mesa | ||
Juan Alberto Rebollo Pérez | ||
Grupo de investigación en sistemas ambientales e hidráulicos – GISAH | COL0008989 | Mauro Antonio Maza Chamorro |
Oscar Enrique Coronado Hernández | ||
Andrés Mauricio Vélez Pereira | ||
María José González Campo | ||
Milton Cesar Guerrero Pájaro |
Obligaciones del titular del Permiso Marco de Recolección
– Semestralmente, a partir del otorgamiento del Permiso Marco de Recolección, relacionar la información de todos los proyectos de investigación realizados por programa en el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre, e incluir las publicaciones derivadas de cada una en forma digital. La autoridad ambiental competente deberá respetar los derechos de propiedad intelectual correspondientes.
– Suministrar al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia -SIB- la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad competente la constancia emitida por dicho sistema.
– Presentar el informe final de las actividades de recolección relacionadas dentro de cada investigación adscrita a los programas de investigación. Este informe deberá incluir el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre.
– La Institución Nacional de Investigación será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobrecolecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras.
– Depositar dentro del término de la vigencia del permiso, los especímenes en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y mantener en archivo las constancias de depósito que fueron remitidas a la autoridad ambiental competente. En el caso de que los especímenes no tengan que ser sacrificados o que se mantengan vivos, tratándose de flora y fauna silvestre, durante el desarrollo de la investigación científica, la autoridad competente podrá autorizar su liberación al medio natural o su entrega a centros de conservación ex situ, tales como zoológicos, acuarios, jardines botánicos, entre otros.
- En el caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del Permiso Marco de Recolección deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo al Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas.
- El titular del Permiso Marco de Recolección que pretenda recolectar especímenes al interior de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales deberá, previo a la recolección, obtener autorización de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
- En el caso en el que las actividades de recolección requieran cumplir con la consulta previa a los grupos étnicos, la institución Nacional de Investigación será la única responsable de adelantarla conforme al trámite legal vigente.
- Para modificación del Permiso Marco de Recolección, el titular del Permiso, durante la vigencia de este, podrá solicitar la inclusión de nuevos programas de investigación o modificar los investigadores nacionales o extranjeros adscritos a cada programa, para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo permiso, atendiendo lo señalado en el Formato de Modificación del Permiso Marco de Recolección.
- Cuando se realicen proyectos o actividades de recolección en el marco de investigaciones científicas o tecnológicas marinas dentro de los espacios marítimos colombianos se debe tener en cuenta lo establecido en el Libro 2, Parte 4, Título 5 “Investigaciones Científicas o Tecnológicas Marinas” del Decreto 1070 de 20158 (compilatorio del Decreto 644 de 19909).
- Para investigaciones con recursos pesqueros se deberá tener en cuenta la Ley 13 de 1990 acerca de la competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o la entidad que haga sus veces.
- La Universidad Tecnológica de Bolívar, será responsable de garantizar buenas prácticas en las actividades de recolección, de manera tal que no se afecten las especies y/o los ecosistemas que serán intervenidos con la ejecución del permiso.
- La Dirección de Investigación, Innovación y Emprendimiento de la Universidad Tecnológica de Bolívar, será la dependencia responsable de la administración de los programas de investigación científica.
- Las investigaciones científicas básicas que se adelantan en el marco del permiso de recolección (sin fines industriales, comerciales o de prospección biológica) que involucran las actividades de sistemática molecular, ecología molecular, evolución y biogeografía, no configuran acceso a los recursos genéticos y, por tanto, son actividades amparadas por el Permiso Marco de Recolección. La realización de dichas actividades con especímenes recolectados no exime al investigador de suministrar la información asociada al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia – SiB y de remitir en forma digital al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las publicaciones derivadas de las mismas, quien deberá respetar los derechos de propiedad intelectual correspondientes. La Universidad Tecnológica de Bolívar deberá diligenciar la información correspondiente en el “Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre” y presentar a esta Autoridad las evidencias correspondientes de entrega de tales publicaciones al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El presente Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, NO incluye autorización para:
- La recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad para efectos de adelantar estudios ambientales.
- Las investigaciones científicas o prácticas docentes que se realicen con especímenes de especies domésticas, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.8.1.2. del Decreto 1076 de 2015.
- Acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados de los especímenes recolectados en el marco del permiso, con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, a menos que el interesado suscriba un contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados, de conformidad con la legislación nacional vigente. Lo anterior de conformidad a lo establecido en los parágrafos 4 y 6 del artículo 2.2.2.8.1.2. del Decreto 1076 de 2015.
Información que puede interesarte
Contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados
Objeto del contrato
Autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para el desarrollo del programa de investigación denominado “Biodiversidad de los ecosistemas colombianos: identificación, conservación y bioprospección” cuyo objetivo es Analizar la biodiversidad de los ecosistemas colombianos para generar información que permita contribuir a su conservación y al uso sostenible
¿Qué actividades configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996 en Colombia?
- Las que pretendan la separación de las unidades funcionales y no funcionales del ADN y/o el ARN, en todas las formas que se encuentren en la naturaleza.
- Las que pretendan el aislamiento de una o varias moléculas, entendidas éstas como micro y macromoléculas, producidas por el metabolismo de un organismo.
- Cuando se pretenda una solicitud de patente para productos o procedimientos obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados. Ésta última modificada mediante Resolución 1352 de 2017.
Si sus actividades de investigación realizan alguna o parte de las anteriores actividades mencionadas, REQUIERE CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS (ARG) con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS.
NOTA: Es importante tener presente que según el Artículo 2 de la Resolución 1348 de 2014, las actividades que Configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados son aquellas que se realizan con especies nativas, bien sea en sus formas silvestre, domesticada, cultivada o escapada de domesticación, incluyendo virus, viroides y similares, que se encuentren en el territorio nacional o fuera de este. Esto quiere decir que independientemente del hospedero de donde se recolecten las especies a investigar (en el caso de virus, viroides y similares), se debe solicitar el contrato de acceso, teniendo en cuenta que éste aplica si la finalidad del estudio es bioprospección, se tiene un interés comercial o se desea solicitar una patente.
La UTB y los investigadores deben tener en cuenta los siguientes aspectos
Diagrama para la identificación de las actividades que configuran o no el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados
Fuente: Rojas, P.A., C. A. Ospina, L. H. Escobar & N. R. Casas. 2016. Acceso a Recurso Genético Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Bogotá, Colombia.
En caso de no lograr identificar si las actividades a desarrollar configuran o no acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, después de analizar su proyecto y haber revisado el diagrama para la identificación de las actividades que configuran o no el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, podrá solicitar concepto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para tal fin, el investigador debe enviar a investigaciones@utb.edu.co y drubiano@utb.edu.co el título del proyecto, objetivos, metodología, alcance o fin de la investigación y posibles resultados esperados.
Para la ejecución del presente contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados La Universidad Tecnológica de Bolívar (UTB) se obliga a:
- Cumplir con la normativa en materia de investigación científica, el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, sus desarrollos reglamentarios y demás normas que le sean aplicables en el territorio nacional en materia de recursos genéticos.
- No transferir, intercambiar, vender ni transar con terceros a ningún título, ni por dinero ni por especie, ni todo ni parte de los recursos genéticos o sus productos derivados, sin previa autorización de EL MINISTERIO.
- Informar previamente a EL MINISTERIO cuando se pretenda una solicitud de patente sobre los resultados obtenidos en virtud de las actividades autorizadas en la cláusula primera del presente contrato y cumplir con la prohibición expresa de no realizar actos de aprovechamiento comercial y/o industrial, y demás que impliquen beneficio económico, ganancia o usufructo a favor de LA UNIVERSIDAD o de terceros.
- Limitar el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados a los usos, conforme con lo autorizado en este contrato marco, y en las adiciones a que haya lugar, los cuales forman parte integral del presente contrato.
- Hacer uso de los resultados obtenidos a partir de la ejecución de actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados autorizadas en desarrollo del programa de investigación denominado “Biodiversidad de los ecosistemas colombianos: identificación, conservación y bioprospección”, única y exclusivamente para fines de investigación y de bioprospección.
- Caso en el cual LA UNIVERSIDAD pretenda realizar actividades de manipulación y/o utilización de Organismos Vivos Modificados (OVM) y/o Organismos Genéticamente Modificado (OGM) en ejecución del presente contrato marco y en desarrollo de las actividades adicionadas en los proyectos de investigación individuales, deberá contar previamente con los permisos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia. Los permisos deberán ser solicitados ante la autoridad competente según corresponda.
- En el evento en que existan contratos accesorios, copia de estos deberán ser allegados por LA UNIVERSIDAD en los informes de seguimiento a que se obligue en desarrollo de las actividades de proyectos que se adicionen.
- Caso en el cual LA UNIVERSIDAD lleve a cabo un proceso de solicitud de patente que autorice la entrega de las muestras para ser depositadas en una casa internacional de depósito avalada por el T
- De ser el caso, en ejecución de actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados en desarrollo de proyectos que se adicionen, LA UNIVERSIDAD deberá depositar el material del recurso biológico o genético en una colección biológica debidamente registrada, o en su defecto al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt.
- Solicitar autorización para realizar las actividades de colecta de los especímenes que se requieran para realizar actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados en desarrollo de proyectos que se adicionen, los permisos individuales y marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial no amparan las actividades de bioprospección que serán realizadas en ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: LA UNIVERSIDAD es la única autorizada para realizar actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. No obstante, podrá delegar a terceros el análisis o realización de pruebas o ensayos de todo o parte de los recursos genéticos y/o productos derivados a los que se acceda, a través de la prestación de servicios. En todo caso el responsable de las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados es LA UNIVERSIDAD, el único autorizado para realizarlas y no el tercero a cargo de prestar el servicio
Definiciones para tener en cuenta
RECURSOS BIOLÓGICOS
RECURSOS BIOLÓGICOS
RECURSOS GENÉTICOS
RECURSOS GENÉTICOS
PRODUCTOS DERIVADOS
PRODUCTOS DERIVADOS
BIOPROSPECCIÓN
BIOPROSPECCIÓN
Referencia: Presentación Accesos a Recursos Genéticos y sus productos derivados, MADS, 2017.
Procedimiento para solicitar inclusión al Contrato Marco
La solicitud de inclusión de un proyecto de investigación al Contrato Marco ante el Ministerio de Medio Ambiente se realiza a través de la Dirección de Investigación, Innovación y Emprendimiento de la UTB.
La solicitud debe ser enviada al correo investigaciones@utb.edu.co y drubiano@utb.edu.co indicando en el asunto: “Solicitud OTROSI Contrato Marco ARG” e incluir los documentos listados a continuación:
1
Solicitud contrato de acceso a recursos genéticos diligenciado. (Res. 414 de 1996).
Formato de solicitud de acceso a recursos genéticos (Utilizar como guía el Manual de Solicitud del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus productos derivados en Colombia).
2
Copia del Proyecto de investigación aprobado por la Dirección de Investigación e Innovación (Anexo C. Formato registro de proyectos). Solo se tramitarán solicitudes ante el Ministerio de proyectos que cuenten con financiación interna o externa aprobada.
3
Hoja de vida del responsable técnico del proyecto.
4
Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia de comunidades étnicas ó concepto de si requiere o no adelantar la consulta previa para el proyecto (Más información aquí).
5
Autorización para la colecta del recurso biológico o para la toma de muestras de una colección o factura de compra del material biológico (contrato accesorio) en caso de que aplique.
En caso de requerirse también se puede solicitar el permiso de colecta a través de la solicitud de OTROSI, en este caso se debe especificar en el formato de solicitud de acceso a recursos genéticos.
6
Autorización para trabajar con OVMs u OGMs en caso de que aplique.
NOTA: La solicitud debe realizarse antes de iniciar las actividades de acceso al recurso genético contempladas en el proyecto.
Flujo del proceso en el ministerio de ambiente
Referencia: Rojas, P.A., C. A. Ospina, L. H. Escobar & N. R. Casas. 2016. Acceso a Recurso Genético Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Bogotá, Colombia.
Seguimiento por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Referencia: Rojas, P.A., C. A. Ospina, L. H. Escobar & N. R. Casas. 2016. Acceso a Recurso Genético Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Bogotá, Colombia.