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Bonificaciones

1. La solicitud de bonificación debe hacerse a través del siguiente formulario: Diligencie el formato aquí

2. Esta bonificación aplica para artículos publicados a partir del 20 de noviembre de 2020.

3. Tener actualizado al momento de la solicitud de bonificación, las redes de visibilidad: CVLAC, Orcid, Google Schollar. Así como también el GRUPLAC del grupo al que pertenece el profesor.

4. Tener en cuenta que las publicaciones en revistas predatorias no serán bonificadas. Puede consultar las revistas y editoriales aquí  

5. Para conocer a mayor detalle las políticas aprobadas por la institución, consulta aquí el nuevo esquema de bonificación no constitutiva de salario por publicaciones.

Documentos y soportes para entregar

1. Formato de solicitud diligenciado

2. Artículo publicado en formato PDF

Tenga en cuenta:

– Las bonificaciones serán tramitadas única y exclusivamente por la Dirección de Investigaciones, y luego de cumplir con el proceso de validación correspondiente.

– Para dar inicio al trámite de bonificación, el artículo debe estar en las bases de datos WOS y/o SCOPUS

– La universidad no subvencionará los costos requeridos por el editor o revista que haya aceptado el artículo para la publicación final del mismo.

– Serán susceptibles de bonificación los artículos de investigación según lo definido en el Modelo vigente de Medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación y de reconocimiento de Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

– El presente esquema sólo aplica para profesores de tiempo completo, medio tiempo y profesores invitados.

– La publicación en revistas predadoras y participación en eventos que sean editados o promovidos por editoriales predatorias no son susceptibles de bonificación.

 

El monto de la bonificación por publicación de artículos científicos en revistas indexadas en Scopus o WOS se realizará de acuerdo con el cuartil donde se encuentre ubicado la revista, para títulos cuya cobertura se encuentre vigente en el año a incentivar.

La bonificación se pagará una única vez y los montos estarán discriminados de la siguiente forma:

Cuartil
Monto
Q1 o Q2
$4.000.000
Q3 o Q4
$2.400.000

• Parágrafo 1: Cuando el documento incentivado tiene más de un autor de la UTB, el incentivo se fraccionará de acuerdo con el número de autores (N), de la siguiente forma: Monto = B/N

• Parágrafo 2: Para profesores que publiquen por primera vez un artículo en WoS o Scopus la bonificación será de $4.000.000, independientemente del cuartil de la revista. Este incentivo es mutuamente excluyente con lo indicado en el parágrafo 1. Los autores deben optar cual fórmula prefieren.

• Parágrafo 3: En el caso en el que la revista esté indexada en ambas bases de datos, para efectos de bonificación se tomará el mejor cuartil reportado para la revista.

• Parágrafo 4: Los capítulos de libros publicados en libros indexados en Scopus o WoS tendrán una bonificación equivalente según su cuartíl en el caso de publicaciones seriadas. Caso contrario será bonificado como artículo Q4.

• Parágrafo 5: Solo serán objeto de bonificación aquellos artículos completos publicados en conference proceedings indexados en Scopus o WoS en cuartiles Q1 o Q2. No serán bonificados artículos publicados en conference proceedings sin cuartil. Los documentos abreviados (resúmenes) y posters no serán reconocidos con este incentivo.

• Parágrafo 6: El presente esquema de bonificación no cobija artículos publicados en revistas listadas en el Emerging Sources Citation Index (ESCI) ni SciELO. No obstante, si el artículo es publicado en una revista listada en ESCI o SciELO y se encuentra también indexada en la base de datos Scopus, se bonificará como publicación tipo Scopus, según su cuartil.

• Parágrafo 7: Solo serán incentivados los artículos completos de tipo: investigación (reserach), review
(artículo de revisión), comunicaciones a congresos (meeting o conference proceedings) y capítulos de libro. Otras tipologías documentales no serán incentivadas, como lo son cartas al editor, short communications, book review, entre otras.

• Parágrafo 8: Si un profesor publica más de tres trabajos liderados en revistas Q1 en el mismo año natural, recibirá un 20% de incentivo adicional por cada artículo que cumpla copulativamente las condiciones antes expresadas.

• Parágrafo 9: Los capítulos de libros publicados en libros indexados en Scopus o WoS tendrán una bonificación equivalente según su cuartíl en el caso de publicaciones seriadas. Caso contrario será bonificado como artículo Q4. Si un documento se ha publicado y se encuentra indexado en las bases de datos de Scopus, pero a la revista en la que ha sido publicado aún no se le ha asignado cuartil, se tomará el percentil de la revista asignado en Scopus, y en caso de no tener asignado un percentil por ser una
revista recientemente indexada se bonificará como revista Q4. 

Para el caso de las revistas que no tienen asignado cuartíl pero tienen asignado un percentil en Scopus la bonificación se hará de la siguiente forma: revistas en el percentil 25 se bonificarán como Q1, revistas en el percentil 50 se bonificarán como Q2, revistas en el percentil 100 se bonificarán como revistas Q4.