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Blog de Derecho

La atención primaria y los determinantes sociales de la salud

Por: Martha Rivero Ricardo, profesora programa de Derecho UTB 

 

Con el proyecto de reforma a la salud que se ha presentado al Congreso de la República por iniciativa del ejecutivo, cada vez es más frecuente que se mencionen conceptos como la atención primaria en salud (APS) y los determinantes sociales. Pero no por el hecho de que hoy los escuchemos más, significa que estamos asistiendo a una novedad legislativa, puesto que, yendo al pasado más próximo, esto es, la ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reformó por última vez el sistema de salud, se dedica el título II a dicha atención.

Ahora bien, este no es un concepto innovador, como muchos creen, desde 1978 la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo define como “un enfoque de la salud que incluye a toda la sociedad y que tiene por objeto garantizar el mayor nivel posible de salud y bienestar y su distribución equitativa mediante la atención centrada en las necesidades de las personas tan pronto como sea posible a lo largo del proceso continuo que va desde la promoción de la salud y la prevención de enfermedades hasta el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos, y tan próximo como sea posible del entorno cotidiano de las personas”.

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Con la APS, se busca un primer filtro que permita una detección, diagnóstico y tratamiento temprano de las afecciones en salud, por ello, las entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB llamadas comúnmente EPS), tienen implementados programas de promoción y prevención que no hacen cosa distinta a incentivar hábitos de vida saludables, promover el diagnóstico y tratamiento oportuno y la identificación de factores de riesgo. En palabras del Ministerio de Salud, en estos programas deben coincidir: políticas públicas, ambientes favorables para la salud, acción y participación ciudadana, actitudes personales saludables y la reorientación de los servicios de salud.

 

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Otro concepto, que pareciere reciente y que está estrechamente ligado con el de APS, es el de los determinantes sociales de salud y es, que, si la atención primaria permite una detección y tratamiento oportuno, los determinantes inciden en que se tenga una salud tan buena que no se requiera la primera. Los podemos definir como las circunstancias en que las personas trabajan, crecen, viven y envejecen y que repercuten en que sea posible o no gozar de una buena salud. Su origen viene dado por una de las más importantes fuentes sociales y del derecho: la equidad. Y es que, no es lo mismo vivir en el campo que en la ciudad,  ser hombre o mujer, fumar, hacer ejercicio, consumir o no alimentos naturales o ultraprocesados.

Tradicionalmente se han identificado cuatro grandes determinantes de la salud a saber: Entorno social y económico, entorno físico, características personales y características individuales; y es, que, desde que lo formulara Charles Darwin, hasta lo que se recoge en Homo Deus, uno de los más importantes best-seller de la actualidad, escrito por  Yuval Noha Harari, la historia nos demuestra que prevalecen no los más fuertes, sino, los que de mejor manera logren adaptarse a los cambios.

 

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Para el caso de los determinantes, es claro que quienes los tengan garantizados o mejor cubiertos, tendrán una relación directamente proporcional con una mejor salud y por ende buena vida, lo que por simple lógica se colige, pero que además viene siendo estudiado y demostrado. Basta ver el documental de Netflix “Vivir 100 años: Los secretos de las zonas azules”.

La APS por si sola, no va a incidir en cambios significativos en la salud de las personas, se necesita que el Estado brinde las condiciones mínimas para una vida digna ¿Qué podemos esperar de quienes a día de hoy ni siquiera tienen garantizados servicios como seguridad alimentaria, agua potable y saneamiento básico?, por eso, muchos afirman que la reforma no agrega valor al actual sistema y que se torna innecesaria, al haber normas existentes que a día de hoy requieren no que se cambien sino que se implementen.

Así las cosas, es claro que la salud, es un derecho fundamental de los ciudadanos colombianos, cuya garantía está a cargo del Estado, quien puede prestarlo directamente, a través de particulares o bajo un sistema mixto. Que como cualquier derecho, tiene aparejados deberes, principalmente el autocuidado. No obstante, es un derecho para el cual el Estado debe crear o determinar situaciones favorables. No en vano desde nuestros abuelos escuchamos el adagio: es mejor prevenir que curar.

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